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¿Será la leche ecológica una leche de animales en pastoreo a partir de 2021?

El nuevo REGLAMENTO (UE) 2018/848 (de aplicación a partir del 01/01/2021) establece en su Anexo II.II.1.4.1.e que excepto porcinos, aves y abejas, todos los animales deben tener acceso permanente a pastos o a forrajes como condición general. Pero aclara en su Anexo II.II.1.9.1.1e que en el caso de los bovinos, ovinos, caprinos y équidos  los sistemas de cría (producción) se basarán en la utilización máxima de los pastos , en relación con la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año, aunque accederán a su aprovechamiento sólo cuando las condiciones lo permitan (Anexo II.II.1.9.1.1.b).  Se contempla en todo caso que podrán matenerse en estabulación libre durante el invierno siempre que pastoreen el resto del año (Anexo II.II.1.9.1.1.c), o también en el caso de los máchos de más de 1 año de edad (Anexo II.II.1.9.1.1.c), lo que incluiría a los animales de engorde.

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