Hacia una agricultura y ganadería ecológicas más integradas y auténticas



El nuevo Reglamento 2018/848 que regulará las producciones ecológicas a partir de enero de 2021 tiene entre uno de sus principales objetivos lograr una mayor integración entre agricultura y ganadería.

El abastecimiento de estiércol ecológico y el control de adventicias resultan desafíos importantes. Aunque es posible la realización de una agricultura ecológica sin cubiertas vegetales, rotaciones ni ganado, ésta resulta bastante más difícil, costosa y arriesgada.  El desherbado mecánico periódico conlleva grandes costes. Y puesto que no existe un mercado de estiércol ecológico, el uso de estiércoles convencionales o de abonos orgánicos autorizados lleva asociado un alto riesgo de presencia de residuos. Por estas razones lo más recomendable para facilitar la práctica de la agricultura ecológica es contar con animales ecológicos, ya sea en la propia explotación o asociándose con ganaderías ecológicas que aprovechen temporalmente los terrenos de cultivo o de las que al menos surtirse de estiércol y a las que suministrar alimentos.

Por otro lado, actualmente resulta todo un reto para los ganaderos asegurarse el abastecimiento de alimentos ecológicos para sus animales, de manera que puedan garantizar una alimentación 100% ecológica a un coste razonable incluso en situaciones muy desfavorables (sequías, heladas, plagas, incendios, estacionalidad y otras circunstancias de mercado, etc). Para ello lo más conveniente es mejorar el manejo y el aprovechamiento de los terrenos propios así como asociarse con agricultores que garanticen este suministro.

Teniendo en cuenta esta realidad, el nuevo reglamento ha introducido requisitos para los ganaderos que pretenden lograr una agricultura ecológica más sostenible y auténtica, menos dependiente de la compra de insumos, con menos emisiones y que se desarrolle en agroecosistemas más autosuficientes. Entre ellos destacan los siguientes:
  • Los alimentos para el ganado procederán básicamente de la explotación agraria en la que se encuentren los animales o de unidades de producción ecológica o en conversión pertenecientes a otras explotaciones de la misma región (Anexo II.II.1.4.1.a)
  • El nivel de autoabastecimiento de alimentos pasará del 20% al 30% para porcino y aves  (Anexo II.II.1.9.3.1.a) y a partir del 01/01/2023 del 60% al 70 % para los herbívoros (Anexo II.II.1.9.1.a)
Habrá que estar atento a cómo se aplican estos requisitos, particularmente respecto al primer punto. ¿Cual será la interpretación del término "región"? ¿Será aplicable a todas las producciones o habrá excepciones (producciones avícolas, porcino, vacuno de leche...)? ¿Tendrán los fabricantes de piensos que abastecerse de agricultores y comercializar sus productos entre ganaderos de su "región"? ¿Qué ocurrirá con las importaciones de terceros países?... Y respecto al segundo punto, ¿qué herramientas de cálculo rápido existen para evaluar este requisito durante las auditorias, particularmente para el caso de ganaderías extensivas?

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